«Cumbre de París»
Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la CEE
(10 Diciembre de 1974)



I. Declaración General

1. Los jefes de gobierno de los nueve Estados de la Comunidad y los ministros de Asuntos Exteriores, así como el Presidente de la Comisión, reunidos en París a invitación del Presidente de la República Francesa, procedieron a un examen de los diversos problemas que tiene planteados Europa. Se tomó nota, en esta ocasión, de los informes preparados por los ministros de Asuntos Exteriores. Se registró el acuerdo alcanzado sobre diversos puntos evocados en estos informes.

2. Reconociendo la necesidad de un acercamiento global a los problemas internos que plantea la construcción europea, y a aquéllos con los cuales Europa se halla enfrentada en el exterior, los jefes de gobierno estiman que procede asegurar el desarrollo y la cohesión de conjunto de las actividades de las Comunidades y de los trabajos de la cooperación política.

3. Los jefes de gobierno decidieron, en consecuencia, reunirse, acompañados de los ministros de Asuntos Exteriores, tres veces por año y cada vez que sea necesario, en Consejo de la Comunidad y a título de la Cooperación Política.

Teniendo en cuenta las prácticas y procedimientos en vigor, la Secretaría Administrativa estará asegurada de manera apropiada. Con vistas a garantizar la coherencia de las actividades comunitarias y la continuidad del trabajo, se reunieron los ministros de Asuntos Exteriores, en Consejo de la Cooperación Política.

Estas disposiciones no afectan, de ninguna manera, a las reglas y procedimientos establecidos por los Tratados ni los previstos por los Informes de Luxemburgo y de Copenhague en lo que concierne a la cooperación política. La Comisión ejerce las competencias y desempeña el papel que le incumbe por estos textos en las diversas reuniones mencionadas en los párrafos anteriores.

4. Los jefes de gobierno reafirman, en la perspectiva de la unificación europea, su voluntad de llegar progresivamente a posiciones comunes y de estructurar una diplomacia concertada en todas las esferas de la política internacional que afectan a los intereses de la Comunidad Europea. El Presidente ejerce la función de portavoz de los Nueve y se hace su intérprete en el plano diplomático. Vela por que la necesaria concertación tenga siempre lugar en tiempo hábil. Teniendo en cuenta el papel creciente de la cooperación política en la construcción europea, conviene asociar más estrechamente la Asamblea a sus trabajos, entre otras por vía de respuestas a las preguntas dirigidas a la Presidencia por los parlamentarios sobre las actividades de la cooperación política.

5. Los jefes de gobierno juzgan necesario reforzar la solidaridad de los Nueve tanto por la mejora de los procedimientos comunitarios, como por el desarrollo de nuevas políticas comunes en sectores por determinar, y por la concesión a las instituciones de los poderes de acción que fueran requeridos a tal efecto.

6. Para mejorar el funcionamiento del Consejo de la Comunidad, estiman que conviene renunciar a la práctica que consiste en subordinar al consentimiento unánime de los Estados miembros la decisión sobre cualquier cuestión, cualquiera que pueda ser su posición respectiva respecto de las conclusiones decididas en Luxemburgo el 28 de Enero de 1966.

7. Se dará mayor amplitud a los representantes permanentes de manera que no se evoquen ante el Consejo sino los problemas políticos más importantes. A este efecto, serán adoptadas las disposiciones que cada Estado miembro estime necesarias para reforzar el papel de los representantes permanentes y asociarlos a la preparación de las posiciones nacionales sobre los asuntos europeos.

8. Por otro lado, reconocen el interés de hacer uso de las disposiciones del Tratado de Roma en virtud de las cuales las competencias de ejecución y de gestión que se desprenden de los reglamentos comunitarios pueden ser conferidas a la Comisión.

9. La cooperación entre los Nueve en las esferas que van más allá del campo de aplicación de los Tratados será proseguida en los sectores en donde haya sido iniciada. Debería ser extendida a nuevas esferas por la reunión en el seno del Consejo de representantes de los gobiernos cada vez que ello sea posible.

10. Un grupo de trabajo será constituido para estudiar la posibilidad de establecer una unión de pasaportes y, por anticipación, la introducción de un pasaporte uniforme.

Este proyecto debería ser sometido a los gobiernos de los Estados miembros, de ser posible, antes del 31 de Diciembre de 1976. En este proyecto, estará prevista una armonización por etapas de la legislación sobre los extranjeros, así como la abolición del control de los pasaportes en el interior de la Comunidad.

11. Otro grupo de trabajo estará encargado de estudiar las condiciones y los plazos en los cuales se podría atribuir a los ciudadanos de los nueve Estados miembros derechos especiales como nacionales de la Comunidad.

12. Los jefes de gobierno comprobaron que el objetivo fijado por el Tratado, de elección por sufragio universal de la Asamblea' debería ser realizado lo más rápidamente posible. Sobre este punto, esperan con interés las proposiciones de la Asamblea, las cuales desean que el Consejo instituya en 1976. En esta hipótesis, la elección por sufragio universal directo debería realizarse a partir de 1978. La Asamblea está asociada al desarrollo de la construcción europea, y los gefes de gobierno no dejarán de tomar en consideración las opiniones que le pidieron que expresara a este respecto en Octubre de 1972.

Las competencias de la Asamblea serán ampliadas para el otorgamiento de ciertas atribuciones en el proceso legislativo de las Comunidades.


II. Declaración de la Delegación Danesa


La delegación danesa no puede en este estadio comprometerse a introducir la elección por sufragio universal en 1978.

13. Los jefes de gobierno comprueban que el proceso de transformación del conjunto de las relaciones entre Estados miembros, conforme a las decisiones adoptadas en Octubre de 1972 en París, ya ha comenzado y están determinados a hacer nuevos progresos en esta vía. En esta óptica, consideran que es oportuno que los Nueve se pongan de acuerdo lo más pronto posible sobre una concepción de conjunto de la Unión Europea. A este respecto, y de conformidad con las demandas de la Conferencia Presidencial de París de Octubre de 1972, confirman la importancia que conceden a los informes de las instituciones de la Comunidad. Piden a la Asamblea, a la Comisión y al Tribunal de Justicia, que avancen el depósito de sus informes antes de finales del primer semestre de 1975.


Acordaron encargar al Sr. Tindemans, Primer Ministro del Reino de Bélgica, la presentación a los jefes de gobierno, antes de finales de 1975, de un informe de síntesis sobre la base de los informes de las instituciones y de las consultas que llevará a cabo con los gobiernos y los medios representativos de la opinión pública en el seno de la Comunidad.