El Consejo de la Unión Europea


Composición

El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno. Así, los miembros del Consejo son políticamente responsables ante sus parlamentos nacionales.

La composición de cada sesión del Consejo varía en función de los temas que se deban abordar, sin que por ello se altere su unidad en tanto que institución: de este modo, los Ministros de Asuntos Exteriores se reúnen en el Consejo denominado "Asuntos Generales" para tratar sobre las relaciones exteriores y las cuestiones de política general, los ministros encargados de las cuestiones económicas y financieras se reúnen en el Consejo denominado "Economía y Finanzas", etc.

La frecuencia de las sesiones del Consejo varía según la urgencia de los temas tratados. Los Consejos de "Asuntos Generales", "Economía y Finanzas" y "Agricultura" se reúnen una vez por mes, mientras que otros, como los Consejos de "Transportes", "Medio Ambiente" o "Industria", celebran reuniones de dos a cuatro veces al año.

 

Funciones

El Consejo de la Unión Europea es una institución comunitaria que ejerce los poderes que le atribuyen los Tratados.

En virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las principales competencias del Consejo son las siguientes:

- el Consejo es el órgano legislativo de la Comunidad y, para una amplia gama de competencias comunitarias, ejerce este poder legislativo en codecisión con el Parlamento Europeo;

- el Consejo asegura la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros;

- el Consejo celebra, en nombre de la Comunidad, los acuerdos internacionales entre ésta y uno o más Estados u organizaciones internacionales;

- el Consejo y el Parlamento Europeo constituyen la autoridad presupuestaria que adopta el presupuesto de la Comunidad.

En virtud del Tratado de la Unión Europea,

- el Consejo, basándose en orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo, toma las decisiones necesarias para definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común;

- asegura la coordinación de la acción de los Estados miembros y adopta medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

 

Procedimiento y métodos de trabajo

Cuando el Consejo actúa en calidad de legislador, el derecho de iniciativa le corresponde a la Comisión Europea, que presenta al Consejo una propuesta. El Consejo puede, previo estudio, modificarla antes de adoptarla. En los actos que adopta, el Consejo puede conferir competencias de ejecución a la Comisión.

El Parlamento Europeo participa activamente en el proceso legislativo. En una amplia gama de cuestiones (mercado interior, protección de los consumidores, redes transeuropeas, educación, sanidad, etc.), la legislación comunitaria la adoptan conjuntamente el Parlamento Europeo y el Consejo según un procedimiento de "codecisión". También el presupuesto de la Comunidad Europea es aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo.

En diversos ámbitos se consulta a los interlocutores sociales y otros grupos de interés, a través del Comité Económico y Social, y a los poderes locales y regionales, representados en el Comité de las Regiones.

En los Tratados se establecen los casos en los que el Consejo se pronuncia por mayoría simple, por mayoría cualificada o por unanimidad. En el ámbito comunitario, una gran parte de las decisiones de carácter legislativo se adopta por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

En el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, los actos del Consejo pueden tomar forma de reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones o dictámenes. El Consejo también puede adoptar conclusiones de carácter político u otro tipo de actos, como declaraciones o resoluciones.

En materia de política exterior y de seguridad común, basándose en orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo, el Consejo toma las decisiones necesarias para definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común. El Consejo recomienda al Consejo Europeo estrategias comunes y las aplica, en particular adoptando acciones y posiciones comunes.

En relación con la cooperación policial y judicial en materia penal, el Consejo puede, a iniciativa de cualquier Estado miembro o de la Comisión, adoptar posiciones comunes, decisiones marco y decisiones, y celebrar convenios.

De la preparación de los trabajos del Consejo se encarga el Comité de Representantes Permanentes (COREPER), compuesto por representantes permanentes de los Estados miembros en Bruselas y por sus adjuntos. Este Comité, que se reúne cada semana, supervisa y coordina asimismo los trabajos de unos 250 comités y grupos de trabajo compuestos por funcionarios de los Estados miembros que preparan a nivel técnico los informes que se presentan al COREPER y al Consejo.




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