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Información económica
Esta normativa será de aplicación siempre que no se especifique lo contrario en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña para el curso 2012-2013, en las diversas convocatorias de becas o en otras normativas legales.
Cada curso académico, la Generalitat de Cataluña fija por decreto los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas.
Puede consultar la normativa de matrícula y sus normativas complementarias en la siguiente dirección: http://www.ub.edu/acad/noracad
A) Estudiantes que han solicitado la beca previamentes a la matrícula
El estudiante ha de:
- Matricularse obligatoriamente como solicitante de beca.
- Abonar el precio de los créditos no exentos de pago según establezca la convocatoria, el precio de la gestión del expediente académico, del seguro escolar, si procede, el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y, si se solicitan, el precio de los servicios extraacadèmicos.
- En todo caso, debe acreditarse la clase de matrícula alternativa que la UB aplicará si la solicitud de beca es denegada, y que también se aplicará a los créditos no exentos de pago de acuerdo con los que se señala en el punto B).
Los estudiantes que no hayan solicitado la beca previamente, han de matricularse obligatoriamente en la clase de matrícula alternativa que corresponda del apartado B) hasta la denegación o concesión de la beca por el organismo competente. La universidad modificará las matrícula de los estudiantes a los que posteriormente les sea concedida la beca y tramitará la devolución del importe que corresponda.
B) Resto de estudiantes
En función de la situación del estudiante, la clase de matrícula, y por lo tanto el importe, puede ser:
1. Matrícula ordinaria. Se abonará íntegramente el precio por crédito y el precio por la gestión del expediente académico establecidos en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña; el precio del seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el precio de los servicios extraacadémicos que se soliciten.
2. Familia numerosa de categoría especial o general. Exención del 100 % o del 50 %, respectivamente, del precio por crédito y por la gestión del expediente académico establecido en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña. Se abonará íntegramente el precio del seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el precio de los servicios extraacadémicos que se soliciten.
Para acogerse a cualquiera de las clases de matrícula por familia numerosa se deberá acreditar dicha condición, en el momento de formalizar la matrícula, mediante presentación del original y una fotocopia del título de familia numerosa, vigente al inicio de la prestación de la actividad académica, expedido por el Departamento de Bienestar Social y Familia o el organismo equivalente de otras comunidades autónomas, o bien presentando el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición o renovación junto con una declaración jurada donde se especifique la categoría de familia numerosa. En este caso, se deberá presentar el original y la fotocopia del título en la secretaría del centro antes del 31 de diciembre de 2012. Si el título resultara ser de una categoría inferior a la declarada, el estudiante debería abonar obligatoriamente la diferencia correspondiente.
3. Estudiantes con minusvalía de un grado mínimo del 33 %. Los estudiantes con minusvalía de un grado mínimo del 33 % documentalmente acreditada que tengan titulación para acceder a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales se podrán acoger a la exención en el precio de los créditos que establezca el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña. Se abonará íntegramente el precio del seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el precio de los servicios extraacadémicos que se soliciten.
Se deberá acreditar esta condición mediante la presentación, en el momento de formalización de la matrícula de alguno de los siguientes documentos:
- Resolución o certificado expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Resolución del IMSERSO reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez.
- Resolución del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
4. Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como los cónyuges y los hijos, que tengan titulación para acceder en la Universidad para cursar estudios universitarios oficiales, se podrán acoger a la exención en el precio de los créditos que establezca el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña. Se abonará íntegramente el precio del seguro escolar, si procede; el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y el precio de los servicios extraacadémicos que se soliciten.
Se deberá acreditar esta condición mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente en el momento de formalizar la matrícula. En el caso del cónyuge y los hijos, la resolución deberá ir acompañada del libro de familia.
6. Personas que hayan sido víctimas de violencia de género. Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género, así como sus hijos dependientes, que tengan titulación para acceder a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales, se podrán acoger a la exención en el precio de los créditos que establezca el Decreto de precios de la Generalitat de Catalunya. Se abonará íntegramente el precio del seguro escolar si procede, el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje y, si se solicitan, el precio de los servicios extraacadémicos.
Se deberá acreditar esta condición presentando, en el momento de realizar la matrícula la correspondiente orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, se podrá acreditar esta condición mediante la presentación del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección y se pueda aportar este documento. En el caso de los hijos dependientes, la orden de protección deberá ir acompañada del libro de familia.
La universidad denegará la concesión de esta exención si no se cumplen los requisitos formales y materiales establecidos en el Decreto de la Generalitat de Cataluña por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña.
Cuando un estudiante se matricula por segunda, tercera o sucesivas veces de un mismo crédito, su importe se incrementará en los porcentajes establecidos en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña.
Independientemente de la clase de matrícula, se deberá abonar íntegramente el precio de los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje; el seguro escolar, si procede, y los servicios extraacadémicos que se soliciten.
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El Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña establece cada curso los criterios de aplicación de la bonificación cuando el estudiante ha obtenido una o más matrículas de honor en estudios cursados en la UB en el curso académico inmediatamente anterior y en los supuestos correspondientes.
Independientemente de la clase de matrícula aplicable, la bonificación se deducirá una vez calculado el importe total de la matrícula, exceptuando los servicios. El importe de la bonificación se fijará según el grado de experimentalidad de la enseñanza cursada por los estudiantes.
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Los estudiantes que hayan obtenido la adaptación o el reconocimiento de créditos superados por razón de estudios realizados en cualquier centro universitario, deben abonar a la Universidad el porcentaje que se establezca a tal efecto en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña con respecto al precio ordinario del crédito correspondiente.
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El Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña establece los incrementos que se deben aplicar a los precios de enseñanzas oficiales en las que el estudiante se matricule por segunda, tercera o posteriores veces.
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El Decreto de precios de la Generalitat de Catalunya establece incrementos y recargos para los estudiantes con uno o más títulos universitarios oficiales, o que cumplan las condiciones para obtenerlos, y quieran iniciar otro estudios que conduzca a la obtención de un título oficial, con excepción de que se trate de los primeros estudios oficials de máster universitario o de doctorado. La Univerisdad aplica el precio de matrícula en las condiciones y con las exenciones establecidas en el citado decreto.
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Con carácter obligatorio, los estudiantes menores de 28 años deben abonar el importe correspondiente al seguro escolar. Independientemente, todos los estudiantes pueden solicitar la póliza de seguro voluntario en las condiciones que se establezcan.
Los estudiantes mayores de 28 años que no deseen contratar el seugro escolar deben renunciar explícitamente a su contratación.
Una vez presentada la solicitud de matrícula, y si se ha solicitado cualquiera de los servicios voluntarios (Esports UB, Cooperativa del Economista, Póliza de Seguro o Solidaridad UB), la renuncia posterior a estos servicios no comporta en ningún caso la devolución del importe abonado.
En aquellas enseñanzas en las que se aplica la matrícula semestral, se deberá consultar la normativa adicional que se podrá recoger en los centros que imparten las enseñanzas mencionadas.
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Los conceptos que integran estos servicios son:
- Apoyo al mantenimiento y actualización del Campus Virtual.
- Acceso a la Xarxa UB y a internet en todos los campus y equipamientos de la Universidad a través de las diferentes aulas de informàtica como también, y especialmente, a través de wifi.
- Programario docente de licencias comercials y de acceso libre.
- Materiales docentes accessibles en formato digital yy electrónico y en texto completo.
- Biblioteca Digital, revistas electrónicas, bases de datos y libros electrónicos.
- Servicio de préstamo de ordenadores portátiles y i lectores de libros electrónicos.
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Cualquier solicitud de matrícula no pagada total o parcialmente en el periodo establecido por la UB comportará la anulación de la matrícula, sin derecho a ningún reintegro, y la nulidad plena de todos los efectos que esta matrícula haya podido producir. El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la Universidad de Barcelona comportará la suspensión automática de los derechos del alumno con los efectos y las condiciones establecidos en el artículo 31 de la Normativa de matrícula.
Las entidades bancarias colaboradoras de la UB son el Banco Santander, Catalunya Caixa y La Caixa
El estudiante puede escoger una de las modalidades de pago que se señalan a continuación.
1. Único en efectivo
El estudiante paga íntegramente y de una sola vez el importe de su solicitud de matrícula en una de las entidades bancarias colaboradoras de la UB, según la referencia y el plazo que consta en el mismo impreso (7 días naturales a contar desde la fecha de presentación de la matrícula). El estudiante debe conservar durante todo el curso su copia por si fuera necesario acreditar el abono.
En esta modalidad de pago, el alumno puede escoger una de las opciones siguientes:
- Pago en efectivo por cajero automático (con código de validación —CPR—; o código de barras) de las oficinas de las entidades colaboradoras.
- Pago por banca a distancia mediante Internet con código de usuario personalizado asignado por la misma entidad que se puede utilizar en los sistemas siguientes, también llamados de banca electrónica:
- Línea Abierta (La Caixa): también permite el pago de los recibos para no clientes con tarjeta de crédito o débito
- Línea Total (Catalunya Caixa)
- Superlimpio (Banco Santander)
Esta modalidad de pago es de aplicación obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Estudiantes que se beneficien de una exención total de los precios por servicios académicos.
b) Estudiantes que modifiquen su matrícula generando una nueva liquidación económica.
c) Estudiantes que no han efectuado el pago en las condiciones y los plazos establecidos para las otras modalidades de pago establecidas en esta normativa.
d) Estudiantes que se hayan acogido a la exención del precio de matrícula por familia numerosa , no presenten el título vigente antes del 31 de diciembre de 2012.
2. Único domiciliado
Sólo se facilitará el pago domiciliado, a petición del interesado, en una de las entidades bancarias colaboradoras de la UB y el importe de la solicitud de matrícula será cargado, íntegramente y de una sola vez, a partir de los 7 días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de matrícula.
El estudiante debe presentar, en el momento de la solicitud de matrícula, el original y la fotocopia de la primera hoja de la libreta de ahorros o la fotocopia de un cheque en caso de cuenta corriente.
Es responsabilidad del estudiante verificar que la cuenta donde domicilia el pago esté operativa, que esté autorizado el cargo de la domiciliación para este curso académico y que la entidad bancaria haya hecho efectivo el pago de la matrícula, vistas las consecuencias que ocasiona la falta de pago establecidas en el artículo 31 de la normativa de matrícula. En el caso de domiciliación del importe de la matrícula en una cuenta bancaria de la que el estudiante no es el titular, es necesario que éste autorice el pago del recibo de matrícula en su entidad bancaria.
3. Efectivo en plazos
Para acogerse a esta modalidad de pago, s'han de cumplir las siguientes condiciones:
- El importe total de la matrícula debe ser igual o superior a 600 euros.
- El fraccionamiento en plazos será de tres para las matrículas anuales o de primer semestre, efectuadas hasta el 31 de octubre, y de dos para las matrículas de segundo semestre o ampliaciones, efectuadas en febrero y hasta el 3 de marzo de 2013, con el El objetivo de adecuar el proceso de matrícula (anual y de primer semestre) en la resolución de las becas Equidad de la Generalidad de Cataluña.
- El importe del primer recibo se abonará en una de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el impreso de matrícula en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde la fecha de formalización de la matrícula. Este recibo incluirá el 40% del importe por créditos matriculados y el importe del precio de la gestión de expediente académico, los servicios específicos y de apoyo al aprendizaje, y los servicios voluntarios contratados.
- El importe del segundo recibo, correspondiente al 30% del precio de los créditos matriculados, se abonará en una de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el impreso de matrícula dentro del siguiente plazo:
- Matriculas efectuadas el mes de julio: como máximo el 9 de septiembre de 2012
- Matriculas efectuadas el mes de septiembre: como máximo el 2 de noviembre de 2012
- Matrículas efectuadas el mes de octubre: como máximo el 2 de diciembre de 2012
- Matrículas efectuadas el mes de febrero y hasta el 3 de marzo de 2013: como máximo el 12 de abril de 2013
- El importe del tercer recibo, correspondiente al 30% del precio de los créditos matriculados, se abonará en una de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el impreso de matrícula como máximo el 15 de diciembre de 2012, en consonancia con la resolución de la beca Equidad por parte de la AGAUR (Agencia de Ayudas Universitarias y de Investigación)
Es responsabilidad del estudiante hacer efectivo el pago de los recibos de matrícula. Si no se cumple su pago, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la normativa de matrícula, En ningún caso el estudiante tiene derecho a reclamar la devolución de las cantidades ya abonadas.
4. Fraccionado en mensualidades mediante préstamo de fraccionamiento de matrícula (PFM) a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR)
El Instituto Catalán de Finanzas de la Generalitat de Cataluña ha establecido una línea de colaboración con la AGAUR que permite mejorar la financiación de las matrículas para estudiantes universitarios.
Consulta los requisitos y las condiciones del préstamo en este documento.
Para obtener más información, puede consultar la dirección siguiente: www.gencat.net/agaur
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El pago total del importe de la matrícula es un requisito esencial para que sea válida. Si el pago se hace fraccionado, la obligación de pago se considerará satisfecha en el momento en que se hayan efectuado todos y cada uno de los pagos fraccionados.
El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la Universidad dará lugar a la suspensión temporal automática de los derechos del alumno sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Universidad de Barcelona. La duración máxima de la suspensión temporal será hasta que finalice el curso académico.
La suspensión temporal de los derechos del estudiante se levantará cuando el estudiante abone a la Universidad, en efectivo y de una sola vez, la totalidad del importe de la matrícula que tenga pendiente de abonar, así como un porcentaje del importe total de los recibos no satisfechos, excluyendo servicios extraacadémicos, en concepto de gasto por la gestión de falta de pago.
El recargo que se añadirá al importe de los recibos no satisfechos será de un 5 % si el estudiante abona a la Universidad el importe pendiente en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para efectuar el pago, con un incremento de un 5 % por cada mes o fracción en el cual el recibo quede pendiente de pago, hasta un máximo del 50 %. Al efecto de la aplicación del incremento de este recargo, el mes de agosto es inhábil.
Cualquier modificación o anulación de matrícula se resolverá tan solo cuando se haya efectuado previamente el pago del importe correspondiente.
En todo caso, una vez haya finalizado el curso académico sin que el estudiante haya efectuado el pago, la matrícula será anulada de oficio por parte de la UB sin derecho a ningún reintegro. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de todos los efectos que esta matrícula haya podido producir y especialmente de las calificaciones que el alumno haya obtenido con motivo de la matrícula anulada.
Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, la Universidad exige el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores y simultáneos en cualquiera de las enseñanzas oficiales como condición previa de matrícula o de expedición de títulos, certificados o cualquier otro documento académico. En el caso que las cantidades pendientes en matrículas de cursos académicos anteriores y simultáneos correspondan a matrículas de enseñanzas propias de primer y segundo ciclo, la Universidad exige el pago de las cantidades pendientes únicamente dentro de la misma enseñanza propia.
El pago de la matrícula una vez finalizado el curso académico únicamente activa las asignaturas incorporadas en acta con anterioridad a la anulación de matrícula.
Importante: El estudiante es responsable de atender los diferentes pagos que no tenga pendientes, sin necesidad de ningún requerimiento previo.
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Los estudiantes beneficiarios de beca u otra ayuda de la UB que por extinción de su beca/ayuda hayan cobrado algún importe indebidamente, han de reintegrar a la universidad este importe de acuerdo con el procedimiento establecido.
Los estudiantes beneficiarios de una ajuda predoctoral a los que se conceda una ayuda para la realización de una estancia de investigación, en el marco de sus respectivas convocatorias, tienen la obligación de devolver los importes avançados por la UB en concepto de estancia percibidos indebidamente, como consecuencia de la alteración de las condiciones iniciales que dieron lugar a su concesión.
El hecho de no efectura este reintegro en el plazo establecido por la universidad comporta la anulación de oficio de su matrícula en las condiciones y con los efectos que se establecen en los apartados 5, 6 i 7 del artículo 31 de la normativa de matrícula
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1. Modificación de matrícula
Dentro del plazo establecido anualmente por el centro correspondiente, los estudiantes podrán solicitar la supresión, cambio o adición de asignaturas de su matrícula ya efectuada en un plazo de 7 días naturales a contar desde la fecha de formalización. Esta modificación de matrícula generará una nueva liquidación económica que sustituirá o complementará la anterior. La Universidad abonará al estudiante la diferencia que se pueda haber producido a su favor, si procede.
Al efecto de contabilización de este plazo para la modificación de la matrícula, el mes de agosto es inhábil.
Finalizado este plazo, el estudiante podrá solicitar la supresión o adición de asignaturas de su matrícula ya efectuada dentro de los plazos que anualmente se establezcan según las características específicas de cada programa. Se deberá haber abonado el importe de la matrícula previamente para poder solicitar una modificación. Esta modificación de matrícula generará una nueva liquidación económica que sustituirá o complementará la anterior. Es necesario que el estudiante abone el importe de los créditos que amplía y no tendrá derecho a la devolución de las cantidades abonadas por los créditos que anule o modifique. Asimismo el estudiante deberá abonar el precio por gestión de expediente previsto en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña para las modificaciones y ampliaciones parciales de matrícula.
Los plazos para solicitar modificaciones de matrícula una vez finalizado el plazo de 7 días desde la fecha de su formalización, serán, en todo caso:
- Matrícula de primer semestre y anual : hasta el 31 de octubre de 2012
- Matrícula de segundo semestre y asignaturas de segundo semestre matriculados en julio/septiembre: hasta el 31 de marzo de 2013
En aquellas enseñanzas con organización anual en las que la docencia semestral permita la ampliación de la matrícula de créditos de segundo semestre, los estudiantes tendrán que abonar para esta ampliación el precio por gestión del expediente académico previsto en el Decreto de precios de la Generalitat de Cataluña.
La modificación de matrícula ha de garantizar el cumplimiento de los que establezca la normativa de permanencia que sea de aplicación.
En el caso que la modificación de matrícula conlleve una nueva liquidación económica a la Universidad, el pago de la misma ha de efectuarse en la modalidad de pago único en efectivo dentro de los siete dias naturales a contar des de la fecha de modificación de la matrícula.
2. Anulación total de la matrícula
Dentro de los plazos establecidos anualmente por la Universidad de Barcelona, los estudiantes podrán solicitar a la Universidad la anulación total de su matrícula en los siguientes casos:
a) Por enfermedad grave del estudiante, debidamente acreditada. En este caso, el estudiante tiene derecho a la devolución del importe de los créditos matriculados. En caso de que se anule totalmente la matrícula de un estudiante de primer año por causa de enfermedad grave, se podrá pedir la reserva de plaza y, si la resolución es positiva, no será necesario volver a hacer la preinscripción.
b) Por interés personal del estudiante. Es necesario haber abonado el importe de la matrícula previamente a solicitar la anulación. En este caso el estudiante no tiene derecho a la devolución de los importes no ingresados por ningún concepto. La anulación de matrícula será resuelta por el decano o por el director del centro. En el caso que el estudiante haya formalizado su matrícula como becario de carácter general y de movilidad, es necesario que solicite la anulación de la beca y abone el importe de la matrícula previamente a solicitar su anulación.
Las matrículas totalmente anuladas no tienen ningún efecto económico posterior en el expediente del estudiante. Tendrán los efectos académicos posteriores que establezca la normativa de permanencia que sea de aplicación respecto al abandono de los estudios.
El plazo para solicitar la anulación de matrícula serán, en todo caso:
- Matrícula de primer semestre y anual : hasta el 31 de octubre de 2012
- Matrícula de segundo semestre : hasta el 31 de marzo de 2013
3. Anulación de matrícula por casos graves y excepcionales
En casos graves y excepcionales, o en solicitudes de anulación de matrícula fuera de los plazos establecidos por la Universidad de Barcelona debidamente justificadas, el rector o persona en quien delegue, a propuesta del decano o director del centro, podrá acordar la anulación de la matrícula.
Se deberá abonar el importe de la matrícula previamente a solicitar su anulación fuera de los plazos establecidos por la Universidad de Barcelona. En caso contrario no se estudiará la solicitud presentada.
La anulación de matrícula debe garantizar el cumplimiento de lo que establezca la normativa de permanencia que sea de aplicación.
En aquellas enseñanzas en las que se aplican matrícula semestral, se deberá consultar la normativa adicional que está disponbiel en los centros que imparten las enseñanzas mencionadas.
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1. BECA DE CARÁCTER GENERAL Y DE MOVILIDAD
El Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte convoca becas de carácter general y de movilidad para estudiantes matriculados en másteres universitarios. La convocatoria que establece los requisitos se publica en el BOE durante los meses de junio/julio.
Es muy importante que previament a la matrícula se consulte la información sobre los requisitos y procedimiento en el web de la UB.
La solicitud de la beca se realiza por internet en la siguiente dirección: www.ub.edu/monub/beques. En esta dirección pueden informarse también del plazo para la solicitud de la beca.
Si posteriormente a la solicitud se produce la denegación de la beca o la anulación de la matrícula, el estudiante debe abonar el importe total de la matrícula solicitada.
Cualquier cambio de estudios dentro de la misma UB o traslado a otra universidad o modificación de matrícula implica la necesidad de actualizar los datos en la solicitud de la beca. Este hecho debe comunicarse a la secretaría de estudiantes y docencia donde se ha efectuado la matrícula.
Antes de formalizar una modificación o anulación parcial de la matrícula ha de informarse a la unidad de Becas y Ayudas al Estudiante (Travessera de les Corts, 131-159 08028 Barcelona) para conocer si esta modificación o anulación implica la pérdida del derecho a disfrutar de la beca.
Los estudiantes residentes en el País Vasco quedan excluídos de solicitar la beca genera y de movilidad, y deberán pedir obligatoriamente la Beca del País Vasco.
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Los estudiantes que acceden a un máster universitrio para continuar posterioemente los estudios de doctorado pueden pedir ayudas para el personal investigador en formación (APIFy FPI).
La información de requisitos y procedimientos se presenta en la siguiente dirección: http://www.ub.edu/beques/3rcicle
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1. Becas de Colaboración de la Universitat de Barcelona
Os podéis informar de los requisitos y procedimiento en la página web de la UB.
La UB ofrece a sus alumnos la posibilidad de realizar tareas de colaboración en diferentes unidadades y centrols de la UB i entidades externas que tienen asignados convenios de colaboración con la UB. Los estudiantes reciben a cambio una ayuda económica y son dados de alta en la Seguridad Social. Las becas de colaboración son una oportunidad de formación complementaria tanto académica como personal par los estudiantes que cursan estudios en la UB en régimen de enseñanza oficial.
Los requisitos generales que deben cumplirse son los siguientes:
- Ser estudiante de la UB o de sus centros adscritos en cualquiera de las enseñanzas oficiales de primer o segon cicle, grau, màster universitarioi o doctorado, o de las enseñanzas propias, a excepción de los estudios de extensión universitaria o certificado de aprovechamiento.
- No haber sido adjudicatario de la beca en la misma unidd o entidad externa durante más de tres años académicos consecutivos en los cursos inmediatamente precedentes al de la convocatoria.
- Tener un mínimo de 30 créditos superados en los estudios en los que se matricula y matricularse de un mínimo de 18 créditos, excepto de las excepciones que se recogen en el Reglamentos de Becas de Colaboración.
- Tener conocimientos orales básicos de catalán o castellano.
Los requisitos específicos de cada beca se explicitan en los anexos de las correspondientes convocatorias de becas de colaboración.
2. Ayudas para actividades específicas
Os podéis informar de los requisitos y procedimiento en la página web, en el apartadode Ayudas Específicas
Programa DRAC
Entre las ayudas para actividades específicas se encuentras las ayudas del programa DRAC convocadas por la Xarxa Vives de universidades. Esta convocatoria tiene tres plazos de presentación de solicitudes durante el año: enero, mayo y septiembre, en las cuales se resuelven dos tipos de ayudas destindas a los estudiantes: Formación Avanzada e Invierno
Durante el mes de mayo la UB publica la convocatoria de las ayudas de DRAC-VERANO para la asistencia a cursos de verano organitzados por les Universidades de la Xarxa Vives.
AYUDAS DE INTERCAMBIO CON UNIVERSIDES EXTRANJERAS
Durante el mes de octubre se convocan ayudas de intercambio con universides extranjeras con las que la UB tiene firmados convenios generales de intercambioi de estudiantes. Poden acogerse los estudiantes de licenicatura, ingeniería técnica, ingeniería, diplomatura, grado, máster universitario o doctorat. Los estudiantes de licenciaturas e ingenierias deben tener 60 créditos superados de la titulación, los estudiantes de diplomaturas o ingenierías técnicas deben tener 60 créditos matriculados, los estudiantes de sólo segundo ciclo o máster universitario deben tener 30 créditos matriculados. Todos ellos deberan tener pendiente un mínimo de 15 créditos para finalizar los estudios.
AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL
Los estudiantes de la UB que hayan sido seleccionados para realizar una estancia al amparo de programas ERASMUS, programa del Grupo de Coimbra, CINDA, de intercambio con universidades extranjeras que tienen convenio general o específico con la UB, participarán automáticamente en esta convocatoria sin necesidad de presentar nueva solicitud.
Existen dos modalidades de ayudas:
Modalitat A: de 200 euros para estancias en universidades europeas.
Modalitat B: de 1.000 euros ppara estancias en universidades del resto del mundo.
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Siempre que no se especifique lo contrario, cuando los plazos se señalem em dçoas. se entiende que son naturales.
Siempre que no se especifiqui lo contrario, cuando el plazo se señale como la finalización del curso se entiende que es la fecha de 30 de septiembre.
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